REGULACION DEL CONTROL DE CALIDAD DE LOS VINOS




Promulgación: 28/12/1989
Publicación: 14/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 827
Referencias a toda la norma

COMERCIANTE DE VINOS

Artículo 14

  Sustitúyese el apartado 6º del artículo 3º del decreto del 24 de febrero
de 1928, por el siguiente:

   "Comerciante de vinos.- A los que adquieren vinos envasados en bodega o
licorería y los vende sin fraccionar, en los mismos envases, a los
detallistas".
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