Deróganse todas las normas reglamentarias que se opongan a lo dispuesto
en el presente decreto y en especial el decreto del 8 de agosto de 1927
(Reglamento de la Oficina de Impuesto Internos), los artículos 31, 32, 33,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, y 47 del decreto del 24 de febrero de 1928,
(por el que se reglamentan leyes sobre vino), el artículo 5º del decreto
57/973, del 18 de enero de 1973, el decreto 44/980, del 23 de enero de
1980, el decreto 495/980, del 17 de setiembre de 1980 y el decreto
365/982, del 20 de octubre de 1982.