Cuando las normas legales o reglamentarias dictadas por el Poder
Ejecutivo y/o el Instituto Nacional de Vitivinicultura establecen la
obligación de presentar declaraciones juradas, otros documentos o exijan
determinadas formalidades, y el obligado las cumpla con errores u
omisiones, incurrirá en contravención y será sancionado de acuerdo a lo
previsto por el artículo 38 de la ley 2.856, de 17 de julio de 1903.