Los métodos de corrección mencionados en los literales A) y B) del
artículo 26 del decreto del 24 de febrero de 1928, en la redacción dada
por el artículo 1º del decreto del 29 de febrero de 1955 y con los
agregados realizados por el artículo 1º del decreto 105/987 del 25 de
febrero de 1987 y por el artículo 23 del presente decreto y las
elaboraciones de vinos licorosos, espumantes o espumosos, vermouth y
especiales, que impliquen la adición al vino o al mosto de: sacarosa,
jarabe de alta fructosa, alcohol etílico potable, alcohol vinico añejado,
tintura, caramelo y jugos o pastas de frutas naturales, sea que estas
adiciones se realicen individual o simultáneamente, se efectuarán de
acuerdo al trámite que por resolución fundada establezca el Instituto
Nacional de Vitivinicultura.