Los vinos y mostos corregidos o elaborados de conformidad con el
presente decreto deberán responder a las características fisico-químicas y
sensoriales que establece la reglamentación para cada tipo o clase de los
mismos.
Asimismo, los datos analíticos de cada partida del producto elaborado
deberán ser concordantes con los de las materias primas empleadas,
teniendo en cuenta el método de elaboración.
Cuando por razones debidamente fundadas el producto final no cumpla con lo
establecido en los incisos anteriores y se encuentre en el
establecimiento, podrá ser corregido con autorización previa del
Instituto Nacional de Vitivinicultura.