INDUSTRIA CARNICA. PAGO DE HACIENDA




Promulgación: 14/08/1975
Publicación: 26/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 415
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

     Visto: el decreto 360/974, de fecha 9 de mayo de 1974.

     Resultando: por el citado decreto se modificó el plazo de pago de
hacienda a los productores a que se refiere el artículo 4º del decreto
402/971, del 30 de junio de 1971.

     Considerando: el actual stock de carne en cámaras y la retracción
operada en los mercados exteriores de la carne, determinan la necesidad
de modificar los plazos para el pago de haciendas mientras se mantenga la
vigencia de esas condicionantes,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

El pago directo al productor o consignatario del importe líquido que
corresponde por las haciendas entregadas a los frigoríficos a que se
refiere el artículo 4º del decreto 402/971, de 30 de junio de 1971 y
modificativos, se efectuará a lo 90 (noventa) días de haber recibido el
frigorífico la hacienda respectiva en su establecimiento.
     Dicha forma de pago se aplicará para los ganados que se faenen desde
el 18 de agosto de 1975 en adelante. 
Referencias al artículo

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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