FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 13 CAPITULO AGENCIAS DE QUINIELAS Y BANCA DE CUBIERTA DEL INTERIOR




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 20/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo precedente, ningún trabajador percibirá en sus remuneraciones un incremento salarial inferior al 19% (diecinueve por ciento) sobre los vigentes al 31 de mayo de 1987.
   Exceptúanse de esta disposición los aumentos otorgados a cuenta de este ajuste de salarios, los que podrán ser descontados en la medida que exista debida constancia de ello.
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