CAPITULO I - INFORMACION DEL SUBSECTOR PRIVADO DE LA SALUD
Artículo 2
La información solicitada deberá ser entregada en la Secretaría del
Coordinador General de la Comisión Asesora del régimen de trabajo médico,
doctor Wilson Migues (Av. 18 de Julio 1892, Oficina 207) dentro de los 30
(treinta) días; de vigencia del presente decreto. (*)