VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del Impuesto Judicial creado por la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
RESULTANDO: I) que el artículo 95 de la Ley Nº 16.134 citada, establece que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del Impuesto Judicial con vigencia al 1º de enero de cada año de acuerdo a la variación del Indice General de Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística en el período comprendido entre el 1º de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior.
II) que el Instituto Nacional de Estadística informa que la variación operada por el Indice General de Precios al Consumo en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006 fue del 6,21% (seis con veintiuno por ciento).
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado tributo.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87 a 98 de la Ley Nº 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:
Artículo 87
Monto del Asunto en $ Valor $
Hasta 28.828,oo 33,oo
De más de 28,828,oo a 56.627,oo 97,oo
De más de 56.627,oo a 142.906,oo 152,oo
De más de 142.906,oo a 288.694,oo 196,oo
De más de 288.694,oo a 574.913,oo 226,oo
De más de 574.913,oo a 1:441.399,oo 297,oo
Desde 1:441.399,oo en adelante 297,oo
Aumento a razón de $ 76,oo (pesos uruguayos setenta y seis cada $ 574.913,oo (pesos uruguayos quinientos setenta y cuatro mil novecientos trece) o fracción excedente.
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz $ 33,oo
Suprema Corte de Justicia, Tribunales de
Apelaciones y $ 196,oo
Juzgados Letrados
Artículo 90
Literal A) Intimación de pago de alquiler
Alquiler de hasta $ 1.164,oo $ 33,oo
De más de $ 1.164,oo y hasta $ 3.439,oo $ 33,oo
De más de 3.439,oo $ 97,oo
Literal B) Intimación de desalojo $ 97,oo