Establécese que no son de aplicación para el Programa 1.01 lo
determinado por las siguientes disposiciones legales: artículos 9º, 10,
11, 15, 21 y 22 del decreto 24.917, del 25 de enero de 1968; artículos 17
y 18 del decreto 24.913, del 26 de agosto de 1969; decreto 24.979, del 24
de noviembre de 1970 y artículos 4º y 7º del decreto 634/974, del 8 de
agosto de 1974.