RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 02/12/1980
Publicación: 23/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1386

Artículo 6

   El tiempo mínimo de antigüedad computable en cada grado exigible para
el ascenso, será el siguiente:

               Alferez ..................... 3 años
               Teniente 2º.................. 3 años
               Teniente 1º.................. 3 años

     En caso de no contarse con Suboficiales mayores que llenen los
requisitos necesarios, podrán ascender al grado de Alférez los Sargentos
1os. con una antigüedad mínima de 3 años y que cumplan con los requisitos
exigidos.
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