Visto: lo dispuesto por los artículos 10 y 11 del Título 1 del Texto
Ordenado 1982.
Resultando: I) Que CONEAT en cumplimiento de lo dispuesto por el
decreto 184/985 de 6 de marzo de 1985 ha concluido el estudio de precios
de lana, carne ovina y bovina en pie para el período 15 de octubre de
1984 a 30 de junio de 19885, los que conforme con la producción física media establecida en el artículo 1 del decreto 151/985 de 17 de abril de
1985, fijan en N$ 1.699.85 el valor de la producción básica media del
país para el período antes indicado;
II) Que la citada Comisión aprobó el costo de producción media
pecuaria por la hectárea en N$ 1.041.57 para el mismo período.
Considerando: conveniente facilitar a los contribuyentes el acopio de
la información necesaria para la liquidación del Impuesto a las
Actividades Agropecuarias (IMAGRO) por el ejercicio 15 de octubre de 1984
a 30 de junio de 1985 a cuyos efectos se estima procedente la fijación de
ambos valores en el mismo decreto.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes valores para la liquidación del Impuesto a las
Actividades Agropecuarias (IMAGRO) correspondiente al ejercicio 15 de
octubre de 1984 a 30 de junio de 1985;
a) Producción básica media del país por hectárea:
N$ 1.699.85
(nuevos pesos mil seiscientos noventa y nueve con ochenta y cinco
centésimos).
b) Costo de producción media pecuaria por hectárea:
N$ 1.041.57 (nuevos pesos mil cuarenta y uno con 57/100).