Otórganse créditos a las empresas propietarias de los frigoríficos habilitados para exportar, a efectos de cancelar el endeudamiento en moneda nacional que hubieren contraído e incentivar el inmediato restablecimiento del ritmo de las exportaciones de carnes. Créase una Comisión Técnica para intervenir preceptivamente la totalidad de las contabilidades de los frigoríficos exportadores.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 734/973 de 10/09/1973 artículo 4,
Decreto Nº 704/973 de 24/08/1973 artículo 1,
Decreto Nº 202/973 de 20/03/1973 artículo 9,
Decreto Nº 172/973 de 01/03/1973 artículo 2.