Visto: lo dispuesto por el decreto 474/974 de fecha 13 de junio de 1974,
que dispone la "exoneración de tributos, derechos y gravámenes a las
prendas e hipotecas otorgadas a favor de las instituciones financieras del
Estado".
Resultando: I) Que según expresa el artículo 27º apartado B) de la ley
14.157 de fecha 21 de febrero de 1974, el Servicio de Seguridad Social del
Ministerio de Defensa Nacional, comprende al Servicio de Viviendas "que
tiene por misión la obtención de viviendas propias para Oficiales y para
el Personal Subalterno con la intervención de los Organismos Oficiales de
créditos";
II) Que de acuerdo con el artículo 66º de la ley 13.640 de fecha 26 de
diciembre de 1967, "El Programa Seguridad Social del Ministerio de Defensa
Nacional, a través del Subprograma Vivienda, tendrá a su cargo con la sola
excepción de créditos comunes del Banco Hipotecario del Uruguay, la
administración total de los fondos o recursos creados o a crearse con
destino a la adquisición, construcción, ampliación, etc. de viviendas para
el Personal con derecho a Retiro Militar". El Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de Defensa Nacional, reglamentará su funcionamiento y
organización, debiendo establecerse que el derecho del solicitante se
genera por la actividad ininterrumpida durante 15 años como mínimo en el
desempeño de cargo con derecho a Retiro Militar;
III) El decreto 340/972, de fecha 2 de mayo de 1972, por su parte dispuso
que: "La solicitud con los datos necesarios será sometida a la
consideración de la Comisión de Viviendas de las Fuerzas Armadas (hoy
Servicio de Viviendas) la que podría otorgarla o rechazarla de acuerdo con
los informes técnicos respectivos";
IV) El artículo 15º del decreto 952/973, de fecha 7 de noviembre de 1973,
establece que "Los recursos afectados con destino a préstamos para
vivienda por el artículo 6º de la ley 12.170 y artículo 25º de la ley
13.033, deberán ser depositadas en una cuenta especial del Fondo Nacional
de Vivienda y a la orden de la Comisión de Vivienda de las Fuerzas
Armadas, (hoy Servicio de Vivienda) siendo de aplicación el sistema del
reajuste establecido en el Capítulo IV de la ley 13.728 de 17 de diciembre
de 1968, modificativas, concordantes y sus modificación".
Considerando: I) Que, de acuerdo a lo que surge de las normas citadas, la
competencia atribuida al Servicio de Viviendas consiste en el otorgamiento
de préstamos con destino a vivienda, lo cual constituye una función de
naturaleza financiera mediante la administración de recursos estatales y
en cumplimiento de una función eminente de Seguridad Social;
II) La necesidad de precisar con la mayor exactitud posible el alcance de
la aplicación de las franquicias fiscales aludidas.
Atento: a lo informado por los Ministerio de Defensa Nacional, de Vivienda
y Promoción Social y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Decláranse comprendidas en la exoneración dispuesta por el decreto
474/974, de fecha 13 de junio de 1974, a las hipotecas que sean
constituidas como garantía de los préstamos que concede el Servicio de
Viviendas del Ministerio de Defensa Nacional, en aplicación de las normas
legales y reglamentarias que le otorguen competencia para ello.