Visto: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.
Resultando: que corresponde actualizar los montos establecidos en los
artículos 53, 95 y 98 del citado Código.
Considerando: I) Que por decreto 126/984, de 29 marzo 1984 fueron
establecidas las sanciones vigentes para el año 1984;
II) Que la actualización de los montos fijados por el citado decreto, se
realiza según la variación sufrida en el índice del costo de vida.
Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva, las
Asesorías Economico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía
y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las situaciones previstas en los artículos 95 y 98 del Código Tributario
serán sancionadas con multas de N$ 30.00 (nuevos pesos treinta) a N$
3.000.00 (nuevos pesos tres mil).