CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 28 INDUSTRIA FARMACEUTICA. LABORATORIOS DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS




Promulgación: 29/01/1986
Publicación: 25/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 11

   Establécese con carácter nacional, que las empresas deberán complementar el 30% del sueldo no cubierto por la Dirección de los Seguros Sociales por Enfermedad, a partir del tercer día (exclusive).
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