Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 14
Establécese con carácter nacional que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de 18% de la incidencia de los Salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.