Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Establécese con carácter nacional:
A) Un incremento porcentual general del 20% sobre los sueldos vigentes al
30 de setiembre de 1985 hasta la cantidad de N$ 50.000 (nuevos pesos
cincuenta mil).
B) Establécese un incremento porcentual general del 18% sobre los sueldos
vigentes al 30 de setiembre de 1985 superiores a N$ 50.000.00 (nuevos
pesos cincuenta mil).