CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 28 INDUSTRIA FARMACEUTICA. LABORATORIOS DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS




Promulgación: 29/01/1986
Publicación: 25/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Establécese con carácter nacional que del resultado de la aplicación de los aumentos porcentuales generales explicitados con anterioridad o de la fijación de los mínimos por categoría para la industria deberá abonarse el salario que resulte mayor.
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