Visto: la recomendación emitida por el Centro Panamericano de Fiebre
Aftosa relacionada con la situación sanitaria en materia de Fiebre
Aftosa y las estrategias de control.
Resultando: I) que la sistemática de vacunación debe realizarse
ajustándose a realidades epidemiológicas regionales;
II) que la celeridad en la adecuación de las vacunaciones es un
factor importante para la obtención de inmunidades estratégicas;
Considerando: oportuno modificar la sistemática de fijación de
períodos oficiales de vacunación contra aftosa;
Atento: a lo dispuesto por la ley 12.938, de 9 de noviembre de 1961
y lo informado por la Dirección General de Servicios Veterinarios, la
Dirección de Asesoría Técnica y Asesoramiento Legal del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
El Presidente de la República
DECRETA: