EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACIONES. GRANOS PARA NUTRICION ANIMAL




Promulgación: 20/02/1989
Publicación: 16/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 164

Artículo 2

    Los bienes que se importen al amparo de la exoneración dispuesta en
el artículo precedente tendrán plazo hasta el 30 de setiembre de  1989
para arribar al  país y  ser desaduanados,  previa numeración y  registro
del correspondiente permiso ante la Dirección Nacional de Aduanas.
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