Visto: el régimen de exenciones y beneficios consagrado por los artículos
19 a 25 de la ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987, para usuarios de
zonas francas.
Resultando: I) Que el lnciso 2º del artículo 21 antes mencionado dispone
que los bienes, servicios, mercaderías y materias primas que procedan de
territorio nacional no franco y sean introducidas a las zonas francas, lo
serán de acuerdo a todas las normas vigentes para la exportación en ese
momento.
II) Que el artículo 5º del título II del Texto Ordenado 1991 exonera del
Impuesto Específico Interno a las exportaciones, pero no preve un régimen
de devolución del tributo, en caso de que los bienes gravados ya hayan
pagado el impuesto.
Considerando: conveniente adecuar las normas reglamentarias del régimen
mencionado en el Visto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el artículo 47 del decreto 454/988 de 8 de julio
de 1988.