Ficha registral. Las fichas registrales contendrán los datos que se
expresan a continuación, además de los exigidos por las leyes vigentes,
según el acto o negocio jurídico de que se trate.
La ficha registral destinada a las Sociedades Comerciales, consorcios,
o grupos de interés económico, contendrá, además de los datos exigidos por
la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989:
1º) Naturaleza del acto o negocio jurídico inscribible.
2º) Determinación precisa del sujeto de derecho y de las personas
físicas que tengan alguna relación de interés con el mismo.
3º) Los antecedentes inscriptos del sujeto de derecho, cuando se
trate de un acto modificativo o extintivo de otro ya inscripto.
4º) El organismo de contralor y fecha de la resolución que aprobó el
acto que se presenta a inscribir.
5º) Lugar y fecha de otorgamiento del documento portante o de su
protocolización, cuyo registro se solicita y nombre y firma del
Escribano autorizante.
La ficha registral destinada a las personas físicas se utilizará para
la inscripción de todos los actos o negocios jurídicos que sean
inscribibles en el Registro, con excepción de los indicados en el inciso
anterior y de las matrículas de comerciantes y cooperativas que tendrán
sus fichas registrales particulares y contendrá los siguientes datos:
1º) Apellidos y nombre y demás datos personales de los sujetos de
derecho y del interés en el acto o negocio jurídico sujeto a
publicidad registral.
2º) Naturaleza del acto o negocio jurídico inscribible.
3º) Antecedentes inscriptos cuando corresponda.
4º) Individualización del establecimiento comercial, domicilio y giro
principal y nombre y apellidos del representante, factor o
administrador, cuando corresponda.
5º) Monto de la operación o estimación, si existiere.
6º) Datos del órgano jurisdiccional interviniente, en aquellos actos
que tuvieren trámite judicial.
7º) Lugar y fecha de otorgamiento del documento portante o de su
protocolización, cuyo registro se solicita y nombre y firma del
Escribano autorizante.