SE DETERMINAN COEFICIENTES PARA EL PAGO DE HABERES Y PARTIDAS COMPLEMENTARIAS. SERVICIO EXTERIOR




Promulgación: 10/03/1998
Publicación: 18/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 408
    VISTO: El sistema metodológico de fijación de coeficientes establecido
por el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de 1988;

    RESULTANDO: I) que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 64
de la Ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960, compete al Poder Ejecutivo
determinar periódicamente el coeficiente a aplicar a cada país;

    II) que asimismo, el artículo 41 de la Ley 16.002 de 25 de noviembre
de 1988 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los límites de variación en
la oportunidad en que se dispongan cambios en los coeficientes vigentes
que surjan de la escala elaborada por la Organización de las Naciones
Unidas;

    CONSIDERANDO: I) que debe procederse a fijar los coeficientes que
regirán la liquidación de haberes en el trimestre ABRIL - JUNIO de 1998;

        II) que la revisión efectuada resulta de tomar como base los
índices de ajuste por lugar de destino proporcionados por la Organización
de las Naciones Unidas al mes de febrero de 1998;

    ATENTO: a lo anteriormente expuesto.

                         EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


                                   DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase a partir del 1º de abril de 1998 los siguientes coeficientes
para determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que
tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior y las Partidas de
Gastos de Etiqueta correspondientes a las Misiones Diplomáticas.

ALEMANIA              2.26         GRECIA             1.94
ARABIA SAUDITA        2.06         GUATEMALA          1.98
ARGENTINA             2.49         HONDURAS           1.88
AUSTRALIA             1.95         HONG KONG          3.88
AUSTRIA               2.29         HUNGRIA            2.11
BELGICA               2.24         INDIA              2.10
BOLIVIA               1.96         IRAN               2.35
BRASIL                2.69         ISRAEL             2.13
BULGARIA              2.03         ITALIA             2.02
CANADA                1.94         JAPON              3.27
CHECA, REPUBLICA      2.04         LIBANO             2.51
CHILE                 2.24         MALASIA            2.02
CHINA POPULAR         2.39         MEXICO             1.89
COLOMBIA              2.06         NUEVA ZELANDIA     1.73
COREA, REPUBLICA      2.51         PAISES BAJOS       2.08
COSTA RICA            1.97         PANAMA             2.12
CUBA                  2.06         PARAGUAY           2.00
DOMINICANA, RPCA.     2.33         PERU               2.23
ECUADOR               1.96         POLONIA            2.09
EGIPTO                2.29         PORTUGAL           2.02
EL SALVADOR           2.04         RUMANIA            2.14
ESPAÑA                2.04         RUSA, FEDERACION   2.50
ESTADOS UNIDOS        2.05         SANTA SEDE         2.02
NUEVA YORK            2.43         SUDAFRICA          1.92
FRANCIA               2.23         SUECIA             2.15
PARIS                 2.26         SUIZA              2.61
GRAN BRETAÑA          2.57         VENEZUELA          2.13

Artículo 2

  Dése cuenta a la Asamblea General, previo informe del Tribunal de
Cuentas de la República.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUIS MOSCA
Ayuda