CAPITULO I - DE LA PARTICIPACION DE LOS PRODUCTORES DE ARROZ EN EL FFRAA
Artículo 4
Los beneficiarios del FFRAA, que consideren que el monto percibido o a
percibir no se ajusta a lo establecido en las normas legales y
reglamentarias aplicables, podrán efectuar su reclamación debidamente
fundada ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dentro de
los 10 días corridos a partir del día siguiente a su notificación. Esta
Secretaría de Estado podrá resolver por sí, o previo informe de la
Comisión de Contralor del FFRAA creada por el artículo 8º de la Ley Nº
17.663, de 11 de julio de 2003.