REGLAMENTACION AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA




Promulgación: 03/03/2006
Publicación: 10/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 437
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.663 de 11/07/2003.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LA PARTICIPACION DE LOS PRODUCTORES DE ARROZ EN EL FFRAA

Artículo 4

   Los beneficiarios del FFRAA, que consideren que el monto percibido o a
percibir no se ajusta a lo establecido en las normas legales y
reglamentarias aplicables, podrán efectuar su reclamación debidamente
fundada ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dentro de
los 10 días corridos a partir del día siguiente a su notificación. Esta
Secretaría de Estado podrá resolver por sí, o previo informe de la
Comisión de Contralor del FFRAA creada por el artículo 8º de la Ley Nº
17.663, de 11 de julio de 2003.
Ayuda