CAPITULO II - DE LOS DESTINOS DEL FONO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA
Artículo 7
El monto de la eventual cesión de los flujos de fondos que deposite el
FFRAA en el BROU, será distribuido y aplicado por éste a la cancelación
de deudas vencidas de cada beneficiario del FFRAA con el BROU y CARA
AFISA, al 31/12/05.
Los beneficiarios del FFRAA que luego de finalizada la imputación de los fondos que le correspondan a la cancelación de sus deudas vencidas, aún mantengan saldos deudores vencidos con el BROU o CARA AFISA, en
ningún caso tendrán derecho a la aplicación del artículo 8º del presente
Decreto.
Finalizado el proceso de imputación de los fondos recibidos de los
productores para el pago de sus obligaciones con el BROU o CARA AFISA,
éstos deberán remitir a la Comisión de Contralor del FFRAA un informe
pormenorizado por cada beneficiario que permita constatar la forma de
aplicación de dichos fondos.