CAPITULO III - DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALIZADORAS Y EMPRESAS EXPORTADORAS DE ARROZ Y DERIVADOS
Artículo 9
Las empresas industrializadoras y/o exportadoras de arroz deberán
presentar, ante el MGAP, una declaración jurada que deberá contener un
listado de sus proveedores debidamente identificados por la zafra
2004/2005. Dicho listado deberá proporcionar los siguientes datos por
cada productor: Registro Unico de Contribuyente (R.U.C.), superficie
sembrada 2004/2005 - 2005/2006 y producción comercializada con la empresa
en la zafra 2004/2005. La información deberá estar conformada por los
productores y la veracidad de los datos y la correspondencia de los
mismos, será responsabilidad de los declarantes. En los casos en que el
productor haya enviado su producción durante el período de referencia a
diferentes empresas comprendidas en esta normativa, cada empresa
receptora será responsable y deberá proveer la información solicitada por
el periodo que le pueda corresponder.
Aquellos productores que exportaron directamente toda o parte de su
producción, en igual periodo, deberán presentar ante el MGAP, una
declaración jurada conteniendo similar información a la establecida en el
párrafo precedente para las empresas industrializadoras-exportadoras,
según modelo de formulario que aprobará el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá solicitar cualquier información adicional relacionada con los datos mencionados
precedentemente.
El plazo de presentación de la información a que hace referencia este
artículo, será de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en
vigencia del presente Decreto.
La presentación de esta información, en tiempo y forma, será condición
previa e indispensable para que los productores beneficiarios puedan
acceder a los recursos del Fondo.