VISTO: la ley N° 19.111 de 23 de julio de 2013 que regula el régimen
sancionatorio en materia de origen.
RESULTANDO: Que la citada norma establece que el Ministerio de Economía y
Finanzas podrá aplicar sanciones por incumplimiento de las normas legales
y reglamentarias vigentes en materia de regímenes de origen.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al artículo 9° de la mencionada ley, le
corresponde al Poder Ejecutivo proceder al dictado de su reglamentación;
II) que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 286/013 de fecha
09/09/2013, la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y
Finanzas es la repartición oficial responsable de la administración de los
regímenes de origen.
ATENTO: A lo expresado.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1
La presente reglamentación será de aplicación para toda certificación en
materia de regímenes de origen, que se realice al amparo de los acuerdos
comerciales preferenciales, esquemas preferenciales no recíprocos o
normativas nacionales vigentes en la materia, en las que intervengan las
entidades privadas u organismos públicos emisores de certificados de
origen.