Fíjase por animal, cualquiera sea la especie y edad la tarifa por concepto de balneacion que deberá pagar el usuario en bañaderos oficiales habilitados y en todos aquellos que administra la Dirección de Sanidad de Industria Animal y derógase el Decreto Nº 504/965.
Derogada/o por: Decreto Nº 330/967de 25/05/1967 artículo 3.