TRIBUTOS. LIQUIDACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO




Promulgación: 29/10/1968
Publicación: 01/11/1968

Resumen:

Dispónese que los bienes incluídos en la declaración jurada del impuesto
al patrimonio de las sociedades anónimas dedicadas a la explotación rural
no serán computados en la liquidación de dicho impuesto siempre que la 
adjudicación se realice con posterioridad al cierre del ejercicio
económico de la sociedad.

Derogada/o por: Decreto Nº 22/976 Derogada/o de 15/01/1976 artículo 29.

Artículo 1



		
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