Dispónese que los bienes incluídos en la declaración jurada del impuesto
al patrimonio de las sociedades anónimas dedicadas a la explotación rural
no serán computados en la liquidación de dicho impuesto siempre que la
adjudicación se realice con posterioridad al cierre del ejercicio
económico de la sociedad.
Derogada/o por: Decreto Nº 22/976 de 15/01/1976 artículo 29.