Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese que el salario vacacional que las empresas comprendidas en el presente decreto deberán pagar a sus trabajadores, será de un porcentaje del 65% (sesenta y cinco por ciento) calculado de acuerdo a las normas vigentes y se aplicará para las licencias generadas durante el año 1987 y que gocen a partir del 1º de enero de 1988.