RECURSOS NATURALES - RESERVA MINERA




Promulgación: 28/11/1991
Publicación: 20/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 848/88 de 14 de diciembre de 1988 por el que se
dispuso Reserva Minera sobre las Zonas XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y XXXII
respecto de áreas de interés prospectivo en piedras semipreciosas.

   Considerando: I) Que las áreas denominadas como Zonas XXVIII a XXXII
presentan cuerpos geológicos que plantean perspectivas sensiblemente
positivas.

                II) Que tales circunstancias determinan la necesidad de
continuar con las labores de prospección, prorrogando al efecto la Reserva
Minera establecida, por el término complementario de dos años.

   Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 51 y
siguientes del Código de Minería, Decreto-Ley 15.242 de 8 de enero de
1982.

   El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase por el término de dos años, la Reserva Minera establecida en
el Decreto 848/88 de 14 de diciembre de 1988 sobre las Zonas XXVIII, XXIX,
XXX, XXXI y XXII ubicadas en la 3ª Sección Judicial del departamento de
Artigas respecto de piedras semipreciosas. 

Artículo 2

   Comuníquese y publíquese en el "Diario Oficial" en dos diarios de la
Capital y en uno del departamento afectado por la prórroga.- 

LACALLE HERRERA - GUSTAVO CERSOSIMO
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