Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La necesidad de actualizar los montos de distintas sanciones
que aplica la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
Resultando: I) Que los artículos 24 literal c, 30, 97 literal c, 28
literal a, 31, 34, 169, 170. 27, 33 y 34 del Reglamento Nacional de
Tránsito aprobado por Decreto del 7 de Abril de 1964 y por Decreto 346/973
por omisión al pago del Impuesto a los Ejes, establecen multas cuyo valor
está fijado en nuevos pesos.
II) Que por Decreto 60/992 de 11 de febrero de 1992, se estableció que
todas las sanciones a aplicar por la Dirección Nacional de Transporte
serán estimadas en Unidades Reajustables.
Considerando: Que en mérito a lo expuesto, resulta pertinente
actualizar y fijar en Unidades Reajustables las antes referidas sanciones.
Atento: A lo expuesto, lo informado por las Oficinas Técnicas
correspondientes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y lo
dispuesto en las normas antes mencionadas.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes valores para las multas que se mencionan a
continuación: a) 3 (tres) Unidades Reajustables, para las infracciones a
los artículos 24, literal c, 30, 97 literal c, 28 literal a, 31, 34 del
Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Nº 119/964 del 7 de
Abril de 1964, b) cinco (cinco) Unidades Reajustables para las
infracciones a los artículos 33, 169, y 170 del citado Reglamento Nacional
de Tránsito; c) 10 (diez) Unidades Reajustables para las infracciones al
artículo 27 del citado Reglamento Nacional de Tránsito; d) 10 (diez)
Unidades Reajustables para las contravenciones al pago del Impuesto a los
Ejes, establecido en el artículo 9 del Decreto de fecha 7 de agosto de
1962, en redacción dada por el artículo 5º del Decreto 346/973 del 17 de
mayo de 1973, y ampliada por resolución del ex Ministerio de Obras
Públicas de fecha 12 de febrero de 1974.