Establécese que la aplicación de los artículos 29 y 30 de la Ley N°
11.924 relativos al despacho de buques y mercaderías por Agentes
Consulares, se subordina a la circunstancia de que el mismo tenga su residencia efectiva en el puerto de salida o de escala según corresponda.
Derogada/o por: Decreto Nº 438/978 de 01/08/1978 artículo 3.