TRANSPORTE MARITIMO. AGENTES CONSULARES. DESPACHO DE BUQUES Y MERCADERIAS




Promulgación: 26/09/1967
Publicación: 29/09/1967

Resumen:

Establécese que la aplicación de los artículos 29 y 30 de la Ley N°
11.924 relativos al despacho de buques y mercaderías por Agentes 
Consulares, se subordina a la circunstancia de que el mismo tenga su residencia efectiva en el puerto de salida o de escala según corresponda.


Derogada/o por: Decreto Nº 438/978 de 01/08/1978 artículo 3.

Artículo 1



		
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