Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Créase la categoría de peón fletero de supergás con un jornal mínimo, a partir del 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987, de N$ 1.636, estableciéndose que es aplicable a estos trabajadores lo dispuesto en el artículo 4º del decreto 408/985 de 1º de agosto de 1985.