FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 6 TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 08/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Créase la categoría de peón fletero de supergás con un jornal mínimo, a partir del 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987, de N$ 1.636, estableciéndose que es aplicable a estos trabajadores lo dispuesto en el artículo 4º del decreto 408/985 de 1º de agosto de 1985.
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