APROBACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1991. DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICA Y CENSOS




Promulgación: 02/12/1991
Publicación: 09/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la aprobación del Preventivo Anual de Ingresos y Egresos de
Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondiente al Ejercicio 1991, de
la Unidad Ejecutora 007 "Dirección General de Estadística y Censos" del
Inciso 02 "Presidencia de la República", por decretos del Poder Ejecutivo
de fecha 16 de agosto de 1991.

   Resultando: que ha sido elevada a la Contaduría General de la Nación,
por la Contaduría Central del Inciso mencionado, solicitud para un nuevo
pronunciamiento del Poder Ejecutivo respecto a las modificaciones
introducidas por dicha Unidad Ejecutora en su preventivo, correspondiente
a los fondos depositados en la cuenta que se detalla en el anexo que
integra este Decreto.

   Considerando: que la Unidad Ejecutora gestionante ha ajustado su
preventivo a las normas específicas que le rigen y ha cumplido con las
demás disposiciones que regulan la materia.

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 45 y 48 del Decreto Ley 14.416
de 28 de agosto de 1975, con la redacción dada, respectivamente, por los
artículos 45 y 46 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, y a lo
informado por la Contaduría General de la Nación.

   El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase las modificaciones introducidas en el Preventivo Anual de
Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondientes
al Ejercicio 1991, presentado por la Unidad Ejecutora 07 "Dirección
General de Estadística y Censos" del Inciso 02 "Presidencia de la
República", por un monto total de N$ 14:000.000.00 (catorce millones de
nuevos pesos) y de acuerdo a detalle consignado en anexo adjunto, que
es parte integrante del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 3

   Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Contaduría
General de la Nación; publíquese, etc. 

AGUIRRE RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA SILVA
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