CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 12 HOTELES RESTORANES Y BARES. SUBGRUPO 12 TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGAS, REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO. CAPITULO COMPAÑIAS AEREAS EXTRANJERAS




Promulgación: 18/12/2008
Publicación: 12/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3049
VISTO: El acuerdo por mayoría logrado en el Grupo de los Consejos de
Salarios No. 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo No. 12 "Transporte
aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y
auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Compañías Aéreas Extranjeras"
convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el día 14 de noviembre de 2008 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
acuerdo por mayoría alcanzado el 6 de noviembre de 2008 en el respectivo
Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo
acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto- Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el acuerdo por mayoría alcanzado el 6 de noviembre de
2008 en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo No. 12
"Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades
complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Compañías Aéreas
Extranjeras", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con
carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las
empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 14 días del
mes de noviembre de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios
"Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las
Dras. Cecilia Siqueira y María Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira. Por
el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernández y el Sr. Gustavo
González; y Por el Sector Trabajador: Los Sres. José Fazio y el Sr. Juan
Llopart, manifiestan que:
PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo por mayoría alcanzado en el Sub-grupo 12
"Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades
complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Compañías Aéreas
Extranjeras" de fecha 6 de noviembre de 2008.
SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
mencionado Acuerdo.
TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a
continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha
arriba indicados.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo a los 6 días del
mes de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13
"Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 12 "Aéreo de personas y de
cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en
aeropuerto", Capítulo "Compañías Aéreas Extranjeras", integrado por:
DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel
Llugain y el Lic. Bolívar Moreira; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS
TRABAJADORES: Los Sres. José Luis Cozza y José Luis Buzzalino. Y DELEGADOS
REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Dr. Juan Carlos Blanco y el Sr.
Mario Amestoy.
                             SE ACUERDA QUE:
PRIMERO: En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos
de someter a votación las propuestas salariales presentadas por las partes
profesionales y el Poder Ejecutivo el día 4 de noviembre de 2008.
SEGUNDO: El Poder Ejecutivo presentó la siguiente propuesta:
Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido
entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.
Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter
nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al
Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 12 "Aéreo de
personas y de cargas, regular a no. Actividades complementarias y
auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Compañías Aéreas Extranjeras" y a
todas las empresas y trabajadores pertenecientes a empresas
subcontratistas, intermediarias o suministradoras de mano de obra, que en
forma directa o indirecta brinden servicios a las Compañías Aéreas
Extranjeras, de conformidad con el artículo 3 de la ley 10.449, la ley
18099, la ley 18251 y demás normas concordantes vigentes.
Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2008. Se establece, con vigencia a
partir del 1º de julio de 2008, un incremento salarial del 7.79% sobre los
salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la
acumulación de los siguientes ítems:
A) 2.13% por concepto de correctivo, resultante de la aplicación del
Acuerdo anterior.
B) 2.69% por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.08 -
31.12.08, resultante del centro de la banda del B.C.U.
C) 1% por concepto de incremento real de base.
D) 1% por concepto de incremento según el desempeño del sector.
E) 0.75% por concepto de incremento adicional condicional al desempeño del
sector hacia adelante.
II) Ajuste salarial del 1º de enero de 2009. Se establece, con vigencia a
partir del 1º de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios
nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la
acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período
01.01.09 - 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 2% por concepto de incremento real de base.
C) 2% por concepto de incremento según el desempeño del sector.
D) 1.5% por concepto de incremento adicional condicional al desempeño del
sector hacia adelante.
III) Ajuste salarial del 1º de enero de 2010. Se establece, con vigencia a
partir del 1º de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios
nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la
acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período
01.01.10 - 31.12.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 2% por concepto de incremento real de base.
C) 2 % por concepto de incremento según el desempeño del sector.
D) 1.5% por concepto de incremento adicional condicional al desempeño del
sector hacia adelante.
Correctivo. Las eventuales diferencias - en más o en menos - entre la
inflación esperada y la efectivamente registrada se corregirán el 1º de
enero de 2009, 1º de enero de 2010 y en el ajuste inmediatamente posterior
al término del acuerdo (1º de enero de 2011).
Salarios mínimos. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios
mínimos vigentes al 1º de julio de 2008 por categoría, que se agregan por
tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente.
Categorías. Se establecen los salarios mínimos para las siguientes
categorías:
Cadete, Chofer, Secretaria/ o - Recepcionista - Telefonista.
Cláusula de salvaguarda. En la hipótesis que variaran sustancialmente las
condiciones económicas en cuyo marco se suscribe el presente acuerdo, las
partes podrán convocar al Consejo de Salarios respectivo para analizar la
situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los
Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas, la
posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salario correspondiente
para ello.
TERCERO: La delegación de los trabajadores y de los empresarios presentó
su última mejor propuesta el día 4 de noviembre de 2008
CUARTO: No siendo posible un acuerdo unánime sobre la propuesta del Poder
Ejecutivo, se someten a votación las propuestas presentadas por las tres
delegaciones de este Consejo de Salarios. Presentada la propuesta del
sector empleador, estos votan a favor y el sector trabajador y el Poder
Ejecutivo votan en contra. Presentada la propuesta del sector trabajador,
estos votan a favor de la misma y el sector empleador y el Poder Ejecutivo
votan en contra. Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo es votada
afirmativamente por el Poder Ejecutivo y por la delegación de los
trabajadores y votada negativamente por el sector empresarial.
QUINTO: En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta del Poder
Ejecutivo.
SEXTO: Los empleadores manifiestan que: se reservan el derecho de
interponer los recursos que correspondan.
SEPTIMO: Los trabajadores manifiestan que: votan a favor de la propuesta
del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las objeciones formuladas
verbalmente en este acto y que se presentarán y desarrollarán en forma
escrita, de igual modo le solicitan a las autoridades del MTSS que adjunte
dicha nota a la presente acta.
OCTAVO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a
continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba
indicados.

     Categorías                                 Sueldos mínimos 1
                                                de julio de 2008
     Supervisor                                  $ 44.643
Ventas/ Pasaje/ Contaduría/Caja/
        Reservas/Despacho/Cargas/
Tráfico/Relaciones Públicas
     Mecánico I                                  $ 44.643
     Mecánico II                                 $ 36.601
     Operativo I                                 $ 40.735
     Operativo II                                $ 36.601
     Auxiliar Mayor Tesorero                     $ 40.735
Ventas/ Pasaje /Contaduría / Caja/
Ej. Cuentas/ Reservas/ Despacho/Cargas/
Tráfico/ Rel. Públicas
     Auxiliar I                                  $ 36.601
Ventas/ Pasaje / Contaduría / Caja/
Ej. Cuentas/ Reservas/ Despacho/ Cargas/
Tráfico/ Rel. Públicas
     Auxiliar II                                 $ 20.689
     Auxiliar III                                $ 17.990
     Auxiliar IV                                 $ 15.291
Secretaria / o - Recepcionista - Telefonista     $ 17.990
     Chofer                                      $ 15.291
     Cadete                                      $ 8.500

RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA
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