Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los antecedentes iniciados por la Comisión designada por el
artículo 98 del decreto 24.843 de fecha 9 de agosto de 1962 y sus
modificativos (Reglamento General de Prácticos), proponiendo un aumento de
las actuales Tarifas de Pilotaje y Practicaje.
Considerando: que el aumento proyectado ha sido estudiado de acuerdo a
las disposiciones reglamentarias vigentes.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Armada, Prefectura
Nacional Naval y Departamento de Contaduría Central del Ministerio de
Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Que mientras el Poder Ejecutivo continúe fijando las remuneraciones para
la actividad privada por las facultades conferidas por la ley 13.720 del
16 de diciembre de 1968, se conferirán los mismos porcentajes y fechas de
fijación de los aumentos de las Tarifas de Pilotaje y Practicaje.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 759/976 de 23/11/1976 artículo 1.
En el momento que el Poder Ejecutivo deje de establecer los incrementos de
salarios para la actividad privada el aumento a las Tarifas de Pilotaje y
Practicaje se establecerá por lo dispuesto en el artículo 98 del decreto
24.843 de fecha 9 de agosto de 1962 y sus modificativos (Reglamento
General de Prácticos).
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 759/976 de 23/11/1976 artículo 1.