Visto: la gestión del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
solicitando la incorporación de un proyecto de inversión al Plan de
Inversiones Públicas 1986, aprobado en el Anexo de la ley 15.809 de 8
de abril de 1986.
Resultando: que la mencionada creación implica la incorporación de un
Proyecto para la "Adquisición de hasta cuatro vehículos" dentro del
Programa 001, Administración Superior U.E. 001, Dirección General del
Inciso 07 con una dotación presupuestal de N$ 6:808.000.00 la cual se
financiará con el producido de remates de vehículos, depositado en la
cuenta corriente Nº 213, "Acreedores por Fondos Extrapresupuestales".
Considerando: que se configuran las razones que justifican la
incorporación al Plan de Inversiones Públicas del Inciso del Proyecto
de que se trata.
Atento: al informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a lo preceptuado por el
artículo 89 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.
El Presidente de la República,
DECRETA
Incorpórase al Plan de Inversiones Públicas 1986, aprobado en el
Anexo de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986 del Inciso 07, "Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca", dentro del Programa 001,
"Administración Superior" U.E. 001, "Dirección General", un Proyecto
para la "Adquisición de hasta cuatro (4) vehículos", con una asignación
de N$ 6:808.000.00 (son nuevos pesos seis millones ochocientos ocho mil).
(*)
El Proyecto que se incorpora en el artículo precedente, se
financiará con cargo a "Donaciones, Venta de Inmuebles y otros" con
fondos depositados en la cuenta Nº 213, "Acreedores por Fondos
Extrapresupuestales".