Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 12
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 14,5% (catorce con cinco por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura
de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos
del personal otorgado por el presente decreto.