Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
CAPITULO II - FIJACION DE AUMENTO PORCENTUAL PARA SALARIOS SUPERIORES A LOS MINIMOS
Artículo 4
Establécese que, a los efectos del presente decreto, se entenderá por "empresas con convenio salarial vigente", a todas aquellas que hayan suscrito convenciones colectivas con su personal antes del 29 de julio de 1987, siempre y cuando estas convenciones, además hayan mantenido su vigencia hasta por lo menos el 1º de junio de 1987 inclusive.