FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO SECTOR FABRICACION DE NEUMATICOS




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 25/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

CAPITULO II - FIJACION DE AUMENTO PORCENTUAL PARA SALARIOS SUPERIORES A LOS MINIMOS

Artículo 5

   Dispónese que, desde el 1º de junio de 1987 hasta el 31 de julio de 1987 todos los salarios superiores a los mínimos de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 31 (Industria del Caucho) en los Sectores "Fabricación de Artículos Latex", y de "Artículos Varios de Caucho" y tanto en empresas con convenio salarial vigente como en empresas que carezcan de ellos se determinarán incrementando en un 36,41 % (treinta y seis con cuarenta y uno por ciento) el salario que cada trabajador 
perciba al 31 de enero de 1987. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 7.
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