FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO SECTOR FABRICACION DE NEUMATICOS




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 25/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

CAPITULO III - CREACION DE NUEVAS CATEGORIAS EN EL SECTOR "FABRICACION DE ARTICULOS VARIOS DE CAUCHO"

Artículo 8

   Créanse las siguientes categorías:

A) Oficial Mecánico de Mantenimiento:
    Es aquella persona que realiza las tareas de mantenimiento mecánico 
   que requiere la maquinaria de fábrica, con indicaciones técnicas pero 
   sin asesoramiento.
B) Medio Oficial Mecánico de Mantenimiento:
    Es aquella persona que realiza las tareas de mantenimiento mecánico 
   que requiere la maquinaria de fábrica, con el asesoramiento del
   Oficial o personal Superior.
C) Controlador de Calidad:
    Es la persona que clasifica la producción como "de 1ra.", de "2da." o 
   "scraps", manejando para ello, si es necesario, instrumentos de 
   medición (calibre, durómetro, etc) y poseyendo los conocimientos 
   técnicos indispensables para el cumplimiento de su función.
D) Revisador:

   Es aquella persona que se encarga de revisar la producción realizada, clasificándola en "de 1ra.", "de 2da." o "scraps" según criterios fijados
por el Superior, y sin requerir la posesión de conocimientos técnicos.

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