Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
CAPITULO III - CREACION DE NUEVAS CATEGORIAS EN EL SECTOR "FABRICACION DE ARTICULOS VARIOS DE CAUCHO"
Artículo 8
Créanse las siguientes categorías:
A) Oficial Mecánico de Mantenimiento:
Es aquella persona que realiza las tareas de mantenimiento mecánico
que requiere la maquinaria de fábrica, con indicaciones técnicas pero
sin asesoramiento.
B) Medio Oficial Mecánico de Mantenimiento:
Es aquella persona que realiza las tareas de mantenimiento mecánico
que requiere la maquinaria de fábrica, con el asesoramiento del
Oficial o personal Superior.
C) Controlador de Calidad:
Es la persona que clasifica la producción como "de 1ra.", de "2da." o
"scraps", manejando para ello, si es necesario, instrumentos de
medición (calibre, durómetro, etc) y poseyendo los conocimientos
técnicos indispensables para el cumplimiento de su función.
D) Revisador:
Es aquella persona que se encarga de revisar la producción realizada, clasificándola en "de 1ra.", "de 2da." o "scraps" según criterios fijados
por el Superior, y sin requerir la posesión de conocimientos técnicos.