APROBACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1991. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 02/12/1991
Publicación: 09/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la aprobación del Preventivo Anual de Ingresos y Egresos de
Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondiente al Ejercicio 1991, de
la Unidad Ejecutora 01 "Dirección General" del Inciso 07 "Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca", por decretos del Poder Ejecutivo de fecha
28 de agosto de 1991.

   Resultando: I) Que ha sido elevada a la Contaduría General de la
Nación, por la Contaduría Central del Inciso mencionado, solicitud para un
nuevo pronunciamiento del Poder Ejecutivo respecto a las modificaciones
introducidas por dicha Unidad Ejecutora en su preventivo correspondiente a
los fondos depositados en las cuentas que se detallan en el anexo que
integra este Decreto.

   Considerando: que la Unidad Ejecutora gestionante ha ajustado su
preventivo a las normas específicas que le rigen y ha cumplido con las
demás disposiciones que regulan la materia.

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 45 y 48 del Decreto Ley 14.416
de 28 de agosto de 1975, con la redacción dada, respectivamente, por los
artículos 45 y 46 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, y a lo
informado por la Contaduría General de la Nación.

   El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las modificaciones introducidas en el Preventivo Anual de
Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondientes
al Ejercicio 1991, presentado por la Unidad Ejecutora 01 "Dirección
General" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", por
un monto total de N$ 180:000.000.00 (nuevos pesos ciento ochenta
millones), de acuerdo a detalle consignado en anexo adjunto, que es
parte integrante del presente decreto. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 3

   Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Contaduría
General de la Nación; publíquese, etc. 

AGUIRRE RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA SILVA - ALVARO RAMOS
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