Visto: la nota elevada por la Cámara Nacional de Comercio en fecha 29 de
junio de 1977.
Resultando: que por la misma solicita se amplíe el plazo previsto en el
artículo 3º del decreto 274/977 de fecha 19 de mayo de 1977.
Considerando: I) Que el Banco de Previsión Social informa que la ley
14.625 de 4 de enero de 1977, legisló normas concretas de aplicación a los
distribuidores de plaza, estableciendo en su artículo 8º las condiciones
en que podrán ser abonadas las deudas que resulten a favor de los
Organismos de la Seguridad Social. De la norma citada en particular y del
contexto general de la ley, se desprende que el régimen de facilidades
creado por la misma, tiene características diferentes a todo otro tipo de
franquicias tributarias, ya que en el caso que nos ocupa, el régimen es
individual a cada contribuyente y está en relación directa a su situación
frente al Organismo respectivo. En consecuencia, el plazo legal estatuido
en el artículo 3º del decreto reglamentario 274/977 de 19 de mayo de 1977,
deberá contabilizarse a partir del día siguiente al de la fecha en que la
resolución del Organismo quede firme, que por supuesto, será diferente en
cada caso ya que dependerá, fundamentalmente, del ejercicio que el
contribuyente pueda hacer de los recursos que el derecho pone a su alcance
para impugnar los actos administrativos;
II) Que estima el Banco de Previsión Social, que los plazos concedidos son
adecuados para contemplar dentro de la ley, aquellas situaciones donde
exista resolución firma a la fecha de vigencia del decreto. Sin embargo y
en el entendido que las normas legales han sido mal interpretadas por la
compareciente, no existirían impedimentos para que se otorgara un nuevo
plazo de 60 (sesenta) días, para aquellos casos en que existiere
resolución firme anterior al 13 de junio de 1977.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo resuelto por el Banco de
Previsión Social en fecha 26 de octubre de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Otórgase un nuevo plazo de 60 (sesenta) días para el cumplimiento de
las exigencias establecidas en la ley 14.625 de 4 de enero de 1977 y
decreto reglamentario 274/977 de 19 de mayo de 1977, para los
contribuyentes sobre cuya situación existiere solución firme, anterior al
13 de junio de 1977.
MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI