Derogada/o por: Decreto Nº 216/012 de 29/06/2012 artículo 33.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.785 de 19/05/1978.
Visto: la necesidad de reglamentar las disposiciones contenidas en la ley
14.785 de 19 de mayo de 1978.
Resultando: I) Que por la precitada norma se han establecido los
principios jurídicos fundamentales, relacionados con el trabajo rural;
II) Que a efectos de hacer pasible la aplicación práctica del texto legal
que se viene mencionando fue creado por resolución del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de fecha 16 de junio de 1978, un Grupo de
Trabajo con el cometido de reglamentar el llamado "Estatuto del Trabajador
Rural";
III) Que el antedicho Grupo de Trabajo con fecha 20 de octubre de 1978,
elevó al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el proyecto de
reglamentación de la ley 14.785 de 19 de mayo de 1978, elaborado previa
consulta con la organización de productores directamente interesados en la
materia y consideración de anteproyecto elevado por los Asesores Jurídicos
Municipales de los departamentos que integran el Plan Norione.
Considerando: que en consecuencia procede aprobar la reglamentación del
Estatuto del Trabajador Rural.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la
Constitución de la República, por la citada ley 14.785 de 19 de mayo de
1978 y por el Convenio Internacional de Trabajo Nº 129, ratificado por la
Ley Nacional 14.118 de fecha 30 de abril de 1973,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 647/978 de 21/11/1978 artículo 1.
MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - HUGO LINARES BRUM - DANIEL DARRACQ - ANTONIO CAÑELLAS - LUIS H. MEYER