Visto: lo dispuesto por el artículo 2º del Título 7 del Texto Ordenado -
1979; artículos 13 y 20 del decreto 667/979, de 19 de noviembre de 1979 y
artículo 1º del decreto 492/980, de 17 de setiembre de 1980.
Considerando: que corresponde fijar los precios fictos para el primer
semestre de 1982 para bebidas gravadas, tabacos y cigarrillos importados y
vehículos de dos ruedas a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro
para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas
de origen nacional para el semestre enero-junio de 1982: (*)