FIJACION DE PRECIOS DE BEBIDAS GRAVADAS, TABACOS Y CIGARRILLOS IMPORTADOS A LOS EFECTOS DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 23/12/1981
Publicación: 08/01/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1984
  Visto: lo dispuesto por el artículo 2º del Título 7 del Texto Ordenado -
1979; artículos 13 y 20 del decreto 667/979, de 19 de noviembre de 1979 y
artículo 1º del decreto 492/980, de 17 de setiembre de 1980.

  Considerando: que corresponde fijar los precios fictos para el primer
semestre de 1982 para bebidas gravadas, tabacos y cigarrillos importados y
vehículos de dos ruedas a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno,

                 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro
para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas
de origen nacional para el semestre enero-junio de 1982: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI
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