EMPLEADOS PRIVADOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 24 FRUTAS Y VERDURAS. CAPITULO I MERCADO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjanse con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos por categoría para los trabajadores referidos en el artículo anterior, con vigencia desde el 1º de junio de 1988 al 30 de setiembre de 1988.
Categoría Hora Día Mes
N$ N$ N$
Peón B .............. 202,00 1.615,00 40.367,00
Peón A .............. 219,00 1.752,00 43.801,00
Encajonador C ....... 239,00 1.907,00 47.666,00
Peón Especializado .. 239,00 1.907,00 47.666,00
Encajonador B ....... 262,00 2.096,00 52.390,00
Clasificador ........ 286,00 2.285,00 57.113,00
Encajonador A ....... 286,00 2.285,00 57.113,00
Estufador ........... 286,00 2.285,00 57.113,00
Chofer .............. 286,00 2.285,00 57.112,00
Cajero .............. 286,00 2.285,00 57.113,00
Capataz ............. 333,00 2.663,00 66.560,00
Vendedor ............ 380,00 3.041,00 76.007,00 (*)