TURISMO - COMPLEJOS TURISTICOS




Promulgación: 23/12/1992
Publicación: 19/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1136
    Visto: lo dispuesto por el decreto 273/992, de 15 de junio de 1992;

    Resultando: I) Que el decreto de referencia declaró que los Complejos
Turísticos regulados por el decreto 68/991, de 31 de enero de 1991,
quedarán excluidos por un período de 180 días, a partir de su fecha de
aprobación, del régimen establecido por el artículo 13 del decreto
733/991 de 30 de setiembre de 1991;

II) Que, asimismo, dispuso que, a tales efectos, bastará con que el
proyecto de que se trate cuente, antes de la referida fecha, con la
calificación de 'Complejos Turísticos' otorgada por el Ministerio de
Turismo, aunque el resto de la tramitación se complete con posterioridad;

III) Que, por su parte, el decreto 271/992, dictado también el 15 de junio
de 1992, estableció que la calificación de un determinado emprendimiento
como "Complejo turístico" deberá ser realizada en cada caso por el
Ministerio de Turismo y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Considerando: I) Que durante el plazo fijado por el decreto 273/992, se
presentaron un elevado número de proyectos solicitando la calificación de
Complejo Turístico, en especial,en los días inmediatos anteriores al
vencimiento de aquél;

II) Que al transformarse la calificación de "Complejo Turístico" en un
acto complejo, que necesita inevitablemente de la suma de voluntades de
dos Ministerios se han suscitado demoras de tramitación que han impedido
mantener un flujo de autorizaciones compatible con la creciente
presentación de solicitudes;

III) Que, en consecuencia, a fin de asegurar que todos los proyectos
presentados antes del vencimiento de dicho plazo puedan estar en
condiciones de ser oportunamente estudiados y calificados, se entiende
indispensable extender los efectos del decreto 273/992, de 15 de junio de
1992, a todos los proyectos que estuvieran presentados el 15 de diciembre
de 1992, inclusive, con prescindencia de la fecha en que se haga efectiva
la calificación como "Complejo Turístico" por parte de la Administración.

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
85, numeral 4° y 168, numeral 4° de la Constitución y los artículos 2°
numeral 3° y 5º del Código Tributario,

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 273/992 de 15/06/1992 
artículo 2.

LACALLE HERRERA - JOSE VILLAR GOMEZ - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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