Modifícase los artículos 1º y 3º del Decreto Nº 92/972 de 8 de febrero de 1972, ampliándose hasta mil setecientas cincuenta toneladas la
importación de avena en grano, apta para industrializar, con destino al consumo humano, procedente de la República Argentina, determinándose que podrán ser importadas en una o varias partidas, a opción del interesado.